El distribuidor colombiano de químicos de perforación vive apretado entre dos calendarios: aguas abajo, sus clientes le pagan a plazo — con la Ley de Pago en Plazos Justos como techo legal — y aguas arriba, sus proveedores del exterior quieren el dinero antes de que el contenedor toque puerto. Esta página pone los dos calendarios sobre la mesa y muestra cómo el pago escalonado contra documentos hace que el ciclo cierre. Es información general de la mesa de un proveedor, no asesoría financiera ni legal.
La Ley 2024 de 2020 estableció un plazo máximo de pago en operaciones mercantiles: desde su segundo año de vigencia, 45 días calendario contados desde la recepción de la factura — un techo legal para las operaciones cubiertas, con la excepción principal de las operaciones entre grandes empresas, que pueden pactar plazos distintos. Para el distribuidor esto puso un techo a la vieja práctica de estirar los pagos a 60 o 90 días. En la práctica: si su cliente es una compañía de servicios o un operador que paga a 45 días, su ciclo de caja aguas abajo tiene un calendario conocido — y el problema se traslada aguas arriba: ¿cómo financiar la compra del inventario que se cobra 45 días después de entregado?
| Momento | Sale dinero | Entra dinero |
|---|---|---|
| Orden al proveedor | 30% de la factura (anticipo) | — |
| Embarque (~semanas después) | 70% contra documentos — la carga ya está en el agua | — |
| Arribo + nacionalización (~30–45 días de tránsito) | Tributos y flete interno | — |
| Venta y entrega al cliente | — | Factura al cliente — reloj de 45 días corre |
| Cobro | — | Pago del cliente |
El punto clave del 30/70 no es solo la protección contra fraude — es que el desembolso grande se hace contra evidencia y con fecha conocida: usted sabe, semanas antes, cuándo saldrá el 70% (al embarque, contra B/L, lista de empaque y certificado del lote) y puede programar la tesorería y la compra de dólares para esa fecha. Comparado con el 100% anticipado, reduce el capital expuesto; comparado con una carta de crédito, evita el costo y el trámite del instrumento en órdenes de escala de contenedor.
La compra es en dólares y la venta es en pesos, y el peso colombiano se ha movido con fuerza en ambas direcciones en los últimos años — hubo años de apreciación marcada y años de depreciación marcada. Eso significa que el riesgo cambiario del ciclo (entre el anticipo, el saldo y el cobro en pesos 45 días después) es real en los dos sentidos, no una apuesta de una sola vía. Tres prácticas simples ayudan: cotizar la venta aguas abajo con la tasa del día del costeo y una banda declarada; programar la compra de los dólares del 70% para la fecha conocida del embarque; y para volúmenes grandes, preguntar a su banco por cobertura cambiaria a la medida del ciclo. Qué instrumento usar es decisión suya con su banco — el punto de esta página es que el 30/70 hace las fechas predecibles, y las fechas predecibles son la materia prima de cualquier cobertura.
La respuesta honesta: nuestro término estándar es 30/70 contra documentos, en dólares, y un proveedor extranjero nuevo que le ofrezca crédito abierto de entrada debería despertar más sospecha que gratitud — el crédito real se construye sobre historial. Lo que sí hacemos desde la primera orden: fechas de desembolso predecibles, documentos completos antes del arribo para que la nacionalización no agregue días muertos al ciclo, y consistencia de beneficiario en cada pago. Con historial de embarques cumplidos, los términos se conversan.
La ley de 45 días le puso calendario al cobro; el 30/70 contra documentos le pone calendario al pago. Con los dos calendarios a la vista, el inventario importado se financia con aritmética y no con sustos. Envíe su lista de productos y volúmenes y cotizamos con las fechas declaradas.